°. Cuando los interesados no se conformaren con la estimación que las Secciones de Reconocimiento hagan de la avería sufrida por las mercancías importadas, reclamarán en el acto mismo del reconocimiento ante el Administrador de la Aduana; y si éste mantuviere la decisión de los Reconocedores y se interpusiere el recurso de apelación, se procederá en seguida al nombramiento de peritos que justiprecien la proporción de la avería.
Article 1
Cuando Los Interesados No Se Conformaren Con La Estimación Que Las Secciones De Reconocimiento Hagan De La Avería Sufrida Por Las Mercancías Importadas, Reclamarán En El Acto Mismo Del Reconocimiento Ante El Administrador De La Aduana; Y Si Éste Mantuviere La Decisión De Los Reconocedores Y Se Interpusiere El Recurso De Apelación, Se Procederá En Seguida Al Nombramiento De Peritos Que Justiprecien La Proporción De La Avería
Decreto 849 de 1917 · Por el cual se reglamenta el recurso de apelación al Jurado de Aduanas del reconocimiento de mercancías averiadas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.