º . El artículo 6º del Decreto 539 de 2000, modificado por el artículo 5º del Decreto 2803 de 2000, quedará así: Artículo 6º . Se dará traslado al Ministerio de Minas y Energía o a quien este haya delegado o llegue a delegar, en representación de la Nación, de la administración de los activos inherentes a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Nemocón, Zipaquirá, Galerazamba y Upín que hoy en día administra el Instituto de Fomento Industrial, IFI. El traslado de esos activos se hará efectivo mediante acta de entrega por parte del IFI como administrador de esos bienes al Ministerio de Minas y Energía, o a quien haga sus veces, una vez se dé por terminado el Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970. De igual manera se trasladarán los activos vinculados a la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure a la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión.
Decreto 2883 de 2001 →In force
Article 3
Decreto 2883 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 539 del 28 de marzo y 2803 del 29 de diciembre de 2000.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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