JurídicoESEN

Article 1

°

Decreto 693 de 2007 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005 quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2007. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos. Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 693 de 2007