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Article 37

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Plazos para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto a las Transacciones Financieras. Los agentes de retención o recaudadores del Impuesto a las Transacciones Financieras, deberán declarar en el formulario señalado para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional en el Banco de la República en la cuenta que establezca el Gobierno Nacional. La presentación de la declaración, existan o no sumas recaudadas, y el pago del impuesto deberá efectuarse semanalmente, dentro del segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, el cual será de lunes a viernes. Las transacciones realizadas en horario no bancario se registrarán el día hábil siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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