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Article 94

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Año de servicio cumplido o continuo. Se entiende como año cumplido de servicio el contado a partir de la fecha de ingreso del individuo al Escalafón de Oficiales y Suboficiales, hasta el día anterior a la misma fecha del año siguiente.

Parágrafo 1

Para los efectos de este artículo, se computarán los lapsos servidos como empleado civil del Ramo de Defensa con anterioridad al escalafonamiento, sin solución de continuidad.

Parágrafo 2

No se considerarán como de servicios, el lapso que exceda de los primeros sesenta (60) días en las licencias sin derecho a sueldo, las licencias especiales, ni la separación temporal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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