º Para el desarrollo de las labores de que trata el artículo anterior, constitúyase una comisión integrada por los siguientes miembros: -- El Ministro de Salud o su delegado, quien la presidirá. -- El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -- El Presidente de la Sociedad Neurológica de Colombia. -- El Presidente de la Asociación Colombiana de Neurología. -- Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina (Ascofame). -- Un representante de la Corporación de Neurología.
Decreto 1521 de 1992 →In force
Article 3
º Para El Desarrollo De Las Labores De Que Trata El Artículo Anterior, Constitúyase Una Comisión Integrada Por Los Siguientes Miembros: -- El Ministro De Salud O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 1521 de 1992 · por el cual el Gobierno de la República de Colombia se adhiere a la celebración de la "Década del Cerebro".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.