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Article 282

Toda Persona Natural O Jurídica Que Explote Carbón Mineral, A Cualquier Título O De Hecho Está Obligada A Presentar A Carbones De Colombia S

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Toda persona natural o jurídica que explote carbón mineral, a cualquier título o de hecho está obligada a presentar a Carbones de Colombia S.A., directamente o a través de la alcaldía de ubicación de la mina o minas, dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración en la que consten los siguientes datos

a)

Nombre, domicilio y dirección del declarante;

b)

Número de identificación tributaria (nit) que corresponda al contribuyente para los fines del impuesto sobre la renta;

c)

Nombre y lugar de ubicación de las respectivas minas;

d)

Cantidad de carbón producida en el trimestre a que se refiera la declaración e información sobre la cantidad de carbón consumido por el mismo productor en el respectivo período;

e)

Nombre, domicilio y dirección de las personas a las cuales les hubiere suministrado el carbón producido en el mencionado trimestre;

f)

Cantidad de carbón producido en el mismo trimestre que no hubiere sido entregado a terceros o consumido por el productor;

g)

Cantidad de carbón exenta del pago del impuesto, con la comprobación de los hechos que fundamenten tal exención;

h)

Liquidación privada del impuesto a la producción de carbón a cargo del contribuyente, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 61 de 1979.

02

Constitutional history

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