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Article 40

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo cuarenta. Los propietarios podrán pagar el impuesto de valorización con tierras beneficiadas con las obras, mediante su transferencia a la CVC, conforme al avalúo que se les haya dado para la distribución del impuesto. Esta transferencia de tierras a la CVC no podrá ser menor de cinco (5) fanegadas, cuando se trate de predios agrícolas o ganaderos. Tratándose de predios urbanos, urbanizables o aptos para instalaciones industriales u otras de similar naturaleza, la transferencia podrá ser menor de cinco (5) fanegadas. Para estos casos, los peritos avaluadores deberán efectuar avalúos discriminados de los distintos sectores de los predios afectados, con el objeto de aplicar el avalúo correspondiente u la porción objeto de la transferencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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