Articulo 34 . Cuando el contribuyente pida la autorización para adoptar un sistema de reconocido valor técnico con el objeto de determinar los costos de los activos movibles, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 del Decreto 2053 de 1974, deberá hacerlo con seis meses de antelación al vencimiento del año o ejercicio impositivo. Cuando la solicitud se refiera a la autorización de un sistema de depreciación diferente de los de Línea recta o de reducción de saldos, o la fijación de vida útil de bienes depreciables, distinta de la señalada en el reglamento, de conformidad con los numerales 1º y 6 del artículo 59 del Decreto 2053 de 1974, la petición deberá formularse por lo menos con tres (3) meses de anterioridad a la iniciación del ejercicio en el cual vayan a tener aplicación. Costos de activos inmovilizados.
Decreto 187 de 1975 →In force
Article 34
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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