JurídicoESEN

Article 64

Funciones Del Consejo Nacional De Lucha Contra El Secuestro Y Demás Atentados Contra La Libertad Personal, Conase

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase. El Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal –Conase- cumplirá las siguientes funciones

1.

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la política integral tendiente a combatir los delitos atentatorios contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

2.

Hacer el seguimiento y la evaluación de las medidas que se adopten con el fin de combatir las conductas que atentan contra la libertad personal en el país.

3.

Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión.

4.

Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socioeconómico.

5.

Trazar políticas que sirvan de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión.

6.

Impartir pautas de organización, administración, financiación y operación con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada Gaulas y de las Unidades que los conforman.

7.

Formular directrices para hacer efectiva la cooperación con las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación.

8.

Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y un mayor impacto del sistema de pago de recompensas.

9.

Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario.

10.

Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad.

11.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondelibertad para su trámite correspondiente.

12.

Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondelibertad.

13.

Adoptar reglamentaciones para la administración del Fondelibertad, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo.

14.

Darse su propio reglamento en el cual se señalarán las reglas para sesionar, deliberar y tomar decisiones.

15.

Presentar periódicamente informes al Presidente de la República y cuando él así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir los delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión.

16.

Las demás que le asigne el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1512 de 2000