º Para los efectos de los estatuído en las partes finales de los artículos 69 y 88 citados, el Gobernador o Intendente respectivo nombrará un Agente ad hoc del Ministerio Público, a petición del interesado en la adjudicación de algún baldío; y la información sumaria de tres testigos que allí se ordena podrá practicarse ante el Comisario, o ante el Corregidor de la región de la Comisaría más cercana aquella en que estuvieren ubicados los terrenos. El Agente ad hoc del Ministerio Publico funcionará también para los efectos de los artículos 73 y 74 de la referida Ley.
Article 2
Para Los Efectos De Los Estatuído En Las Partes Finales De Los Artículos 69 Y 88 Citados, El Gobernador O Intendente Respectivo Nombrará Un Agente Ad Hoc Del Ministerio Público, A Petición Del Interesado En La Adjudicación De Algún Baldío; Y La Información Sumaria De Tres Testigos Que Allí Se Ordena Podrá Practicarse Ante El Comisario, O Ante El Corregidor De La Región De La Comisaría Más Cercana Aquella En Que Estuvieren Ubicados Los Terrenos
Decreto 558 de 1915 · por el cual se reglamentan los artículos 69 a 74 y 88 del Código Fiscal, en relación con la adjudicación de terrenos baldíos ubicados en territorio de las Comisarías.
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