JurídicoESEN

Article 3

La Comisión Asesora Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones

1.

Colaborar con el Gobierno Nacional, en asocio de los Comités de Especialistas, en la fijación de los criterios para la redacción de los diferentes estatutos.

2.

Organizar, planear, vigilar y examinar el trabajo de los Comités de Especialistas.

3.

Adelantar directamente estudios e investigaciones, y visitar las diferentes regiones del país, a fin de examinar las necesidades de la Administración de Justicia, conocer la opinión del público en torno a ésta y a las posibilidades de reformas y explicar las orientaciones del Gobierno en la materia.

4.

Vincular a las Facultades de Derecho, a los estudios de la reforma, a las investigaciones que se adelantan a tal fin y, en general, a los trabajos de actualización de los Códigos, especialmente de los relacionados con la administración de justicia.

5.

Preparar con base en las conclusiones de los respectivos Comités de Especialistas el texto de los proyectos de decreto que han de presentarse al Gobierno Nacional.

6.

Sugerir las modificaciones de normas no contempladas en las facultades extraordinarias, que a su juicio se hagan indispensables, para la efectividad de la administración de justicia y su acomodación a las necesidades y posibilidades nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2145 de 1968