°. Los asuntos de competencia de las Comisiones del Servicio Civil serán tramitados por los empleados que de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley 443 de 1998 deben apoyarlas para el cumplimiento de sus funciones. Los asuntos de competencia de las Unidades de Personal o de las dependencias que hagan sus veces deberán ser tramitados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces o por el empleado que se designe para el efecto; los de las Comisiones de Personal serán tramitados por el empleado que designe el Jefe de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional.
Article 9
Los Asuntos De Competencia De Las Comisiones Del Servicio Civil Serán Tramitados Por Los Empleados Que De Conformidad Con Los Artículos 51 Y 52 De La Ley 443 De 1998 Deben Apoyarlas Para El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.