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Article 19

Los Funcionarios Que Al Entrar En Vigencia El Decreto 2490 De 1968 Se Encontraban En Período De Prueba Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Anteriores, Al Vencerse Éste Serán Calificados, Y Si Dicha Calificación Fuere Satisfactoria, El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ordenará 1a Inscripción En El Escalafón De La Carrera Administrativa En La Categoría Correspondiente

Decreto 2046 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 48, 50, 51 y 52 del Decreto 2400 de 1968

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01

Text of the article

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Los funcionarios que al entrar en vigencia el Decreto 2490 de 1968 se encontraban en período de prueba con arreglo a las disposiciones legales anteriores, al vencerse éste serán calificados, y si dicha calificación fuere satisfactoria, el Departamento Administrativo del Servicio Civil ordenará 1a inscripción en el Escalafón de la Carrera Administrativa en la categoría correspondiente. Si el funcionario no puede presentar su calificación de servicios por omisión o negativa de quien deba efectuarla, se procederá conforme lo dispone el artículo 14 del presente Decreto. Si la calificación no fuere satisfactoria o hubiere objeciones para la inscripción, se someterá el caso a la consideración del Consejo Superior del Servicio Civil, el cual, en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la techa de perfeccionado el expediente respectivo, y previa audiencia con asistencia del funcionario que asigne la entidad interesada, y del aspirante o del representante que él designe, resolverá en definitiva sobre su ingreso a 'a carrera, prórroga del periodo de prueba o retiro del servicio. La decisión del Consejo Superior del Servicio Civil se pasará a la Jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil para la expedición de la providencia respectiva.

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Constitutional history

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