º. Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta a aquélla con la cual lo están exportando actualmente deberán notificar su decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el cuarto trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este artículo para efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al cuarto trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y así lo informará al Incómex.
Decreto 1949 de 1999 →In force
Article 6
º
Decreto 1949 de 1999 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.