° Los Instructores, los Médicos y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala: Grado Remuneración 26 a- 29 $ 260 30 a 33 300 34 a 37 360 38 a 40 480 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15 restante al pago de descanso remunerado.
Article 5
Los Instructores, Los Médicos Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala: Grado Remuneración 26 A- 29 $ 260 30 A 33 300 34 A 37 360 38 A 40 480 De La Remuneración Por Hora Establecida En Este Artículo, El 85% Corresponde Al Reconocimiento Del Tiempo Efectivamente Trabajado Y El 15 Restante Al Pago De Descanso Remunerado
Decreto 286 de 1981 · Por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones
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