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Article 30

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

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01

Text of the article

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La licencia de Primera categoría para la prestación del servicio de radioaficionado, podrá ser obtenida por personas naturales colombianas o personas naturales extranjeras residentes en Colombia, que presenten

1.

Solicitud suscrita por el interesado en donde consten nombre completo, documento de identificación, profesión, nacionalidad, dirección de residencia y dos (2) fotos, 3 x 4 blanco y negro en papel mate.

2.

La licencia de Segunda categoría vigente para la prestación del servicio de radioaficionado.

3.

Acreditar, con la respectiva licencia, ante la Dirección Administrativa de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones, un mínimo de tres (3) anos de experiencia como radioaficionado de Segunda categoría.

4.

Certificado individual expedido por una Liga o Asociación de carácter nacional, de la aprobación del examen que acredite su aptitud como radioaficionado de Primera categoría, el cual deberá estar firmado por el representante legal de la Liga o Asociación que realizó dicho examen.

5.

Certificaciones expedidas por Ligas o Asociaciones nacionales o internacionales, en las que conste su participación activa en tres (3) concursos de carácter nacional y dos (2) de carácter internacional.

6.

Consignación en el banco correspondiente a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones, por el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios.

7.

Copia autenticada del documento de identificación.

8.

Copia autenticada del certificado judicial vigente.

9.

Certificaciones por parte de Ligas o Asociaciones nacionales o internacionales, de su participación activa en concursos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 48.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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