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Article 23

Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las visas de servicio y de servicio especial, podrán ser expedidas por la Dirección General del Protocolo o por el jefe de una misión diplomática de la República autorizado para ello por la anterior dependencia, en los siguientes casos

1.

Servicio : a los extranjeros que vengan al país en calidad de expertos dentro del marco de tratados o acuerdos internacionales de cooperación técnica o científica, programas de asistencia o cooperación técnica, o miembros de personal administrativo y técnico al servicio de una misión diplomática, consular y organismos internacionales intergubernamentales.

2.

Servicio Especial : a los extranjeros que vengan al país a desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores como esenciales o prioritarias para el desarrollo del país. Cuando estas visas se expidan en el exterior tendrán una vigencia provisional de noventa (90) días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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