ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8°del mencionado Decreto 1024. Si al Instituto de Seguros Sociales no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Article 2
De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 1024 De 1987 Para La Vinculación De Nuevos Funcionarios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, La Entidad Deberá Dar Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
Decreto 241 de 1988 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 404 del 17 de julio de 1986, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la planta de personal de la Seccional Boyacá
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