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Article 8

En Los Contratos O Resoluciones De Concesión De Arrendamientos De Que Aquí Se Trata, Deberán Dejarse A Salvo Los Derechos De Terceros, De Acuerdo Con Las Leyes, Y Se Hará Constar En Ellos, Además De Las Causales De Caducidad Que Establece El Código Fiscal, Las Referentes A La Mora En El Pago Del Impuesto O Cánones De Arrendamiento, Al No Aprovechamiento Del Terreno Con Cultivos Agrícolas O Por Medio De La Ocupación Con Ganados Y Con El Establecimiento De Casa En El Mismo, Y Por Comprobación Posterior De Inexactitud En Las Afirmaciones Hechas Por El Arrendatario En La Correspondiente Solicitud

Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional

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01

Text of the article

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°. En los contratos o resoluciones de concesión de arrendamientos de que aquí se trata, deberán dejarse a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con las leyes, y se hará constar en ellos, además de las causales de caducidad que establece el Código Fiscal, las referentes a la mora en el pago del impuesto o cánones de arrendamiento, al no aprovechamiento del terreno con cultivos agrícolas o por medio de la ocupación con ganados y con el establecimiento de casa en el mismo, y por comprobación posterior de inexactitud en las afirmaciones hechas por el arrendatario en la correspondiente solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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