°. En los contratos o resoluciones de concesión de arrendamientos de que aquí se trata, deberán dejarse a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con las leyes, y se hará constar en ellos, además de las causales de caducidad que establece el Código Fiscal, las referentes a la mora en el pago del impuesto o cánones de arrendamiento, al no aprovechamiento del terreno con cultivos agrícolas o por medio de la ocupación con ganados y con el establecimiento de casa en el mismo, y por comprobación posterior de inexactitud en las afirmaciones hechas por el arrendatario en la correspondiente solicitud.
Article 8
En Los Contratos O Resoluciones De Concesión De Arrendamientos De Que Aquí Se Trata, Deberán Dejarse A Salvo Los Derechos De Terceros, De Acuerdo Con Las Leyes, Y Se Hará Constar En Ellos, Además De Las Causales De Caducidad Que Establece El Código Fiscal, Las Referentes A La Mora En El Pago Del Impuesto O Cánones De Arrendamiento, Al No Aprovechamiento Del Terreno Con Cultivos Agrícolas O Por Medio De La Ocupación Con Ganados Y Con El Establecimiento De Casa En El Mismo, Y Por Comprobación Posterior De Inexactitud En Las Afirmaciones Hechas Por El Arrendatario En La Correspondiente Solicitud
Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional
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