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Article 6

Comité Técnico

Decreto 1411 de 2017 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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01

Text of the article

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°. Comité Técnico. La CAAP contará con un Comité Técnico para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por

1.

El Director General de Participaciones Estatales del Ministerio Hacienda y Crédito Público o su delegado.

2.

El Director de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

Un delegado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo 1

El Comité Técnico expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Parágrafo 2

El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y asesores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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