º. Para liquidar las pensiones de que trata este Decreto y las demás prestaciones establecidas o reconocidas por el presente Decreto, no se incluirán los viáticos que hayan recibido el empleado o funcionario, a menos que ellos sean de carácter permanente y se hayan recibido, dentro de los citados tres años, durante un lapso continuo de seis meses o mayor.
Article 9
Para Liquidar Las Pensiones De Que Trata Este Decreto Y Las Demás Prestaciones Establecidas O Reconocidas Por El Presente Decreto, No Se Incluirán Los Viáticos Que Hayan Recibido El Empleado O Funcionario, A Menos Que Ellos Sean De Carácter Permanente Y Se Hayan Recibido, Dentro De Los Citados Tres Años, Durante Un Lapso Continuo De Seis Meses O Mayor
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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