º. El transporte de carga se hará mediante solicitud del interesado a la Dirección General de la Fuerza Aérea Nacional (Sección de Operaciones) bien directamente o por conducto de cualquiera de las entidades indicadas en los apartes b) y c) del artículo 3º de este Decreto, quedando la aceptación de lo solicitud a juicio de la misma Dirección.
La Dirección General de la Fuerza Aérea elaborará y someterá a la aprobación del Ministerio de Guerra la tarifa y reglamento correspondientes al servicio de transporte de carga en las rutas aéreas militares.