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Article 7

Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna

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01

Text of the article

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Artículo séptimo. El producto de la venta a la par nominal de los certificados provisionales de Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953 será consignado por el Fideicomisario en su totalidad en la Tesorería General de la República, con destino exclusivo a dar cumplimiento d las inversiones de que trata el artículo primero del Decreto legislativo número 866 de 1953. En consecuencia, el Fideicomisario y la Dirección del Presupuesto procederá conjuntamente a estudiar las modificaciones que deban introducirse al contrato protocolizado en la escritura pública número 2400 de 23 de abril de 1953, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá, a fin de que este quede ajustado a las disposiciones de los Decretos legislativos números 197 de 1952 y 866 de 1953, y a las normas presupuestales y fiscales vigentes sobre crédito público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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