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Article 4

Decreto 670 de 1995 · por el cual se adopta el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios a través del subsidio a la tasa de interés.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Para efectos del presente Decreto, entiéndese por pequeño productor agropecuario la persona natural que, a 31 de diciembre de 1994, poseía activos totales no superiores a veinte millones de pesos ($20.000.000). Para el caso de los usuarios de reforma agraria el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.

Parágrafo 1

Las organizaciones o cooperativas agropecuarias podrán acogerse a este Programa, siempre que los miembros que la conforman sean pequeños productores agropecuarios en los términos del presente artículo.

Parágrafo 2

Los pequeños productores definidos en este artículo que se hubieren acogido a la refinanciación de deudas establecida en el artículo 17 de la Ley 101 de 1993, podrán acogerse a este Programa, únicamente, en lo relativo al subsidio a la tasa de interés que establezcan los convenios de que trata el artículo segundo del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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