Artículo cuarto. Los empleados públicos del Ministerio de Educación Nacional o del Instituto Colombiano de Pedagogía, que por razón de este Decreto fueren incorporados en cargos con sueldos Inferiores a los que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con el que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una remuneración superior. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Decreto 2130 de 1976 →In force
Article 4
Decreto 2130 de 1976 · Por el cual se suprimen unos cargos en el Instituto Colombiano de Pedagogía y en la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional y se crean otros en la planta central del mismo Ministerio
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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