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Article 5

- En Virtud Del Inciso Segundo Del Artículo 113 De La Constitución Política, Serán Invitados Permanentes En Esta Comisión Intersectorial De Políticas, Divulgación Y Capacitación Comunitaria Sobre Justicia De Paz, Los Siguientes Funcionarios Y Entidades: 1

Decreto 413 de 2002 · "Por el cual se crea la comisión intersectonal de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º- En virtud del inciso segundo del artículo 113 de la Constitución Política, serán invitados permanentes en esta comisión intersectorial de políticas, divulgación y capacitación comunitaria sobre justicia de paz, los siguientes funcionarios y entidades

1.

El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado.

2.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.

3.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

4.

El Fiscal General de la Nación o su delegado.

5.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

6.

El Director de la Escuela Rodrigo Lara Bonilla o su delegado.

7.

El Presidente de la Federación Nacional de Municipios o su delegado.

8.

Universidades y organizaciones especializadas, en los términos previstos en la Ley 497 de 1999.

02

Constitutional history

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