Para el recaudo de las sumas de que trata el
del articulo 6° de la Ley 95 de 1946, y el ordinal b) del artículo 7° de la ley 71 de 1945, las Secciones de Presupuesto y Contabilidad y Pagaduría de los Ministerios de Justicia y Trabajo harán por anticipado los descuentos respectivos en los giros que se libren para cubrir los sueldos de los empleados a la Caja. Por el valor de tales descuentos se librarán órdenes de pago definitivas a favor del Cajero de la Caja.