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Article 13

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

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ARTICULO 13 . POSESION. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no reside en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de treinta (30) días y deberá constar por escrito. Para tomar posesión deberán presentarse los siguientes documentos

1.

Cédula de ciudadanía para los mayores de edad y tarjeta de identidad o cédula de extranjería para los demás.

2.

Los que acrediten las calidades exigidas para el desempeño del cargo.

3.

Certificado judicial y de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

4.

Documentos que acredite tener definida la situación militar en los casos que haya lugar.

5.

Certificado médico de aptitud física y mental expedida por la Caja Nacional de Previsión o por organismo asistencial a cuyo cargo esté la seguridad social de los empleados del Instituto.

6.

Documento que acredite la constitución de fianza cuando sea el caso debidamente aprobado.

02

Constitutional history

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