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Article 6

Ley 65 de 1937 · Por la cual se crea el Escalafón de antiguos militares

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01

Text of the article

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Todo ciudadano que se encuentre inscrito en el Escalafón de Antiguos Militares , tendrá derecho a que se le adjudiquen, por este solo hecho, cien (100) hectáreas de terrenos en los baldíos nacionales, o en terrenos de propiedad particular que para el caso adquiera el Gobierno, cuando por su calidad, su situación y condiciones climatéricas convenga a las finalidades de esta ley, a juicio de mismo Gobierno.

Parágrafo

Si, además, el militar se estableciere como colono, en el terreno adjudicado, el Ministerio de Agricultura deberá proporcionarle lo siguiente: la suma necesaria para la subsistencia de la familia, a razón de un peso ($ 1) diario, e igual cantidad para la mujer y cada uno de los hijos menores, durante diez (10) meses;

Hasta trescientos pesos ($ 300), destinados a la construcción de una casa;

Hasta el doble de los semovientes enumerados en el Decreto ejecutivo número 839 de 1928 (vacas, ejemplares de raza porcina u ovina, aves de corral);

El valor del desmonte y preparación del terreno en una extensión de cinco (5) hectáreas;

Auxilio gratuito de drogas, semillas y herramientas, y

Alojamiento del colono, la mujer y los hijos menores en la casa de la colonia, si la hubiere, durante los seis (6) primeros meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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