° La razonable protección que se le otorgue a las industrias que se dediquen a esta actividad, no implica restricción alguna para el Gobierno en su facultad para permitir en todo tiempo la importación y pago de vehículos automotores completos, de cualquier clase, partes de éstos, componentes y accesorios que a juicio del Gobierno sean necesarios para el desenvolvimiento económico de país, y para el normal funcionamiento de la industria el transporte de carga y pasajeros.
Article 8
La Razonable Protección Que Se Le Otorgue A Las Industrias Que Se Dediquen A Esta Actividad, No Implica Restricción Alguna Para El Gobierno En Su Facultad Para Permitir En Todo Tiempo La Importación Y Pago De Vehículos Automotores Completos, De Cualquier Clase, Partes De Éstos, Componentes Y Accesorios Que A Juicio Del Gobierno Sean Necesarios Para El Desenvolvimiento Económico De País, Y Para El Normal Funcionamiento De La Industria El Transporte De Carga Y Pasajeros
Decreto 670 de 1960 · Por el cual se reglamenta la industria de fabricación de motores y vehículos automotores en el país
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Constitutional history
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