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Article 1.8.3.2.6.1

Costo De Intermediación A Favor De La Empresa Operadora De Pago Para La Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas -Iva A Turistas Extranjeros

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Por los servicios prestados, la empresa operadora de pagos tendrá derecho a que se le reconozca el costo de intermediación, que será el equivalente a un porcentaje único sobre el valor a devolver del Impuesto sobre las Ventas (IVA), al turista extranjero.

El porcentaje de costos de intermediación descontado a cada turista extranjero de la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA), aprobada se constituye en el pago por la prestación del servicio integral y, por lo tanto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no incurrirá en pagos adicionales."

(Artículo 16, Resolución 489 de 2022)

SUBSECCIÓN 7.

AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA OPERADORA DE PAGOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA A TURISTAS EXTRANJEROS.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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