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Article 1

Las Estampillas Especiales Que Han De Usarse En Las Guías De Degüello, Al Tenor Del Artículo 3º Del Decreto Número 545 De 1908, Serán Talonarias Y Llenarán Las Siguientes Condiciones: A) Se Imprimirán En Papel Blanco Con Tinta Roja Las Destinadas Al Beneficio De Reses Machos, Y Con Tinta Verde Las De Reses Hembras; B) Tendrán Cinco Centímetros De Largo Por Uno Y Medio De Ancho; C) Estarán Divididas Y Perforadas En Dos Partes, Y Llevarán La Siguiente Leyenda En El Talón Ó Parte Más Pequeña: Degüello Número Y El Valor, Y En La Parte Principal De La Estampilla, Colombia

Decreto 546 de 1908 · Sobre uso de estampillas en las guías de degüello

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º Las estampillas especiales que han de usarse en las guías de degüello, al tenor del artículo 3º del Decreto número 545 de 1908, serán talonarias y llenarán las siguientes condiciones

a)

Se imprimirán en papel blanco con tinta roja las destinadas al beneficio de reses machos, y con tinta verde las de reses hembras;

b)

Tendrán cinco centímetros de largo por uno y medio de ancho;

c)

Estarán divididas y perforadas en dos partes, y llevarán la siguiente leyenda en el talón ó parte más pequeña: Degüello número y el valor, y en la parte principal de la estampilla, Colombia. Degüello número y el valor, debiendo quedar un espacio en blanco suficiente para poner á pluma en cada caso el número respectivo;

d)

El valor es el de dos pesos cincuenta centavos oro ($2-50) para las de color rojo, ó sean las destinadas á las guías para el degüello de reses machos, y de tres pesos oro ($3) para las de color verde, destinadas á las guías para el degüello de reses hembras.

02

Constitutional history

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