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Article 13

La Concentración Máxima Admisible Para Cada Uno De Lo Siguientes Plaguicidas Y Otras Sustancias No Consideradas En Los Demás Artículos Del Presente Decreto, Es De 0

Decreto 475 de 1998 · por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La concentración máxima admisible para cada uno de lo siguientes plaguicidas y otras sustancias no consideradas en los demás artículos del presente decreto, es de 0.01 mg/litro

a)

Los plaguicidas y otras sustancias clasificadas en la categoría toxicológica IV (baja toxicidad) de acuerdo a la clasificación vigente del Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas y/o teratogénicas según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo;

b)

Las sustancias cuyos valores LD50 oral más bajos se encuentren entre 5001 y 15000 mg/Kg según las referencias reconocidas por el Ministerio de Salud. Se excluyen las sustancias cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas y/o las de las categorías toxicológicas I, II y III según el Ministerio de Salud o las referencias reconocidas por el mismo;

c)

Aquellos cuya única información, reconocidas por el Ministerio de Salud, los catalogue como de poca, ligera o baja toxicidad.

02

Constitutional history

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