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Article 1

Para Atender A Los Servicios De Alimentación, Lavado Y Peluquería Del Personal De La Flotilla Fluvial De La 6ª Brigada, Que Actualmente Se Encuentra En Manaos, Fijase Las Siguientes Partidas Mensuales: Alimentación: A) Para Oficiales Y Empleados De La Misma Categoría $ 30

Decreto 231 de 1943 · por el cual se aumentan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de la 6° Brigada que se encuentra en Manaos.

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Text of the article

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° Para atender a los servicios de alimentación, lavado y peluquería del personal de la flotilla fluvial de la 6ª Brigada, que actualmente se encuentra en Manaos, fijase las siguientes partidas mensuales: Alimentación

a)

Para Oficiales y empleados de la misma categoría $ 30.00

b)

Para tripulantes y demás personal $ 25.00 Lavado y peluquería, para este último personal $ 5.00 Artículo 2° El presente Decreto regirá desde el día 1° de enero próximo pasado. Comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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