Elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión . Los candidatos elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo anterior, se reunirán el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalizan las elecciones del candidato del último grupo elector, a las 9:00 a.m., en la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, para elegir, en votación secreta, por mayoría simple, y en presencia de los delegados que para el efecto designe el Registrador Nacional del Estado Civil, a uno de ellos como miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Si después de cinco (5) rondas de votación, de cada una de las cuales se levantará un acta, no ha sido posible elegir miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, los delegados de la Registraduría adelantarán un sorteo por balota, que determine el nombre del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión entre los candidatos. Si la Registraduría Nacional solo llegare a certificar un candidato, este será legalizado y posesionado como miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, sin trámite adicional alguno.
Decreto 3616 de 2004 →In force
Article 11
Elección Del Miembro De La Junta Directiva De La Comisión Nacional De Televisión
Decreto 3616 de 2004 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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