Obligación de incorporar al personal de las juntas. Los cargos que se creen en los entes deportivos departamentales para asumir las funciones derivadas de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, deberán ser provistos con el personal de las juntas administradoras seccionales de deportes que se incorporan al respectivo ente, de acuerdo con la planta de personal adoptada y la disponibilidad presupuestal Sin perder las características y condiciones de la vinculación que se tenga en el momento de la incorporación. Para el efecto, el director del ente deportivo departamental una vez asignado, procederá a expedir los actos administrativos de incorporación del personal al nuevo ente, de acuerdo con las disposiciones que reglamentan este tipo de procesos.
Decreto 1822 de 1996 →In force
Article 12
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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