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Article 12

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Serán atribuciones de la Junta: a) Cumplir y desarrollar los estatutos conforme al objeto y fines del Instituto; b) Nombrar el Secretario del mismo y crear los cargos que juzgue necesarios para su funcionamiento, y fijar las asignaciones correspondientes; c) Resolver sobre renuncias y licencias; d) Aprobar los presupuestos de gastos del Instituto; e) Dictar los reglamentos que deben regir el funcionamiento de cualquier dependencia del Instituto; f) Autorizar cualquier gasto extraordinario distinto de los contemplados en el presupuesto; g) Aprobar todo contrato o erogación cuya cuantía exceda de diez mil pesos ($ 10.000.00), y en todo caso la adquisición, permuta, gravamen o enajenación de bienes raíces; h) Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan al objetivo del Instituto; i) Delegar en el Gerente y por el tiempo que ella disponga, cualquiera de sus funciones; j) Promover la consecución de fondos para el sostenimiento y ensanche del Instituto, y k) En general dictar toda clase de providencias que la necesidad y la conveniencia del Instituto requieran.

Gerente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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