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Article 5

Obligación De Los Establecimientos Bancarios

Decreto 1960 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 135 de la Ley 6ª de 1992.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Obligación de los establecimientos bancarios . Los establecimientos bancarios que efectúen el recaudo del aporte especial para la administración de justicia deberán enviar a la Dirección del Tesoro Nacional y a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda al respectivo círculo notarial, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término para consignar, la respectiva copia del formato de consignación del aporte especial.

Parágrafo

En caso de presentarse la consignación del aporte especial en forma extemporánea, la obligación prevista en este artículo deberá cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se efectúe la respectiva consignación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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