JurídicoESEN

Article 3

Clasificación Del Programa De Ingresos Y Gastos De Los Fondos De Inversiones Para El Desarrollo Regional

Decreto 1113 de 1992 · por el cual se reglamenta la Ley 76 de 1985 y los Decretos 3083, 3085 y 3086 de 1986, en lo relativo a la ejecución de recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Clasificación del programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional. Para los efectos de elaborar el programa de ingresos y gastos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación

1.

Estimativo de ingresos, el cual comprende

a)

Ingresos ordinarios, o sea los constituidos por las rentas básicas determinadas por la ley, las rentas contractuales y las donaciones. Los porcentajes para los gastos de funcionamiento de las unidades técnicas y de los Consejos Regionales de que trata el artículo 13 del Decreto 2411 de 1987, se determinarán sobre el volumen total de los ingresos ordinarios;

b)

Recursos de capital, que están constituidos por las sumas correspondientes al superávit fiscal del año inmediatamente anterior y por las provenientes de la enajenación de activos fijos.

2.

Programa de gastos, que contendrá los gastos de funcionamiento e inversión aprobados por los Consejos Regionales y que se clasificarán en programas, subprogramas y proyectos.

Parágrafo

Para los efectos previstos en este artículo se entende por

a)

Superávit fiscal: el resultado de restar del activo corriente (disponible), el pasivo corriente (inmediato), incluidas las reservas presupuestales para atender compromisos aprobados por los Consejos Regionales y que se encuentren registrados en la contabilidad de la entidad fiduciaria;

b)

Programas: conjunto de actividades homogéneas en un sector de actividad económica, social, financiera o administrativa, destinadas a cumplir metas fijadas por los Consejos Regionales, conforme a los lineamientos de política formulados por el Gobierno nacional;

c)

Subprograma: divisiones de cada programa establecidas para facilitar la ejecución en un campo específico, para el cual se fijan metas parciales, que deben ser alcanzadas por acciones concretas a cargo de determinadas entidades responsables;

d)

Proyectos: conjuntos de actividades específicas que forman parte de un programa o subprograma, que se identifican por objetivos concretos y específicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1113 de 1992