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Article 2.15.5.1

Deberes De Las Entidades Públicas Que Hacen Parte Del Sistema Nacional Del Deporte, En Las Etapas De Preparación Para La Reserva Deportiva

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

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01

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Deberes de las entidades públicas que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, en las etapas de preparación para la Reserva Deportiva. El Ministerio del Deporte y las entidades públicas del nivel territorial que en el marco de sus funciones deban promover el acceso al deporte y la recreación, deberán crear programas o estrategias tendientes a

a)

La formación deportiva, propendiendo por la participación inclusiva de todos los interesados, y con criterios de equidad de género.

b)

La selección y formación de talentos deportivos que aporten a la reserva depor­tiva de la región y/o del País, según sea el caso.

c)

Preparar los atletas y paratletas que aporten a la reserva deportiva de la región y/o del país, según sea el caso, lo cual implicará apoyo continuo a nivel técnico metodológico, de ciencias del deporte y desarrollo psicosocial.

d)

Definir protocolos de evaluación, medición y seguimiento de los deportistas.

e)

Disponer, mejorar o crear escenarios para la participación y preparación deporti­va.

f)

Entregar apoyos económicos para la Reserva Deportiva.

Parágrafo

Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán generar espacios tendientes a la búsqueda y entrenamiento de nuevos talentos deportivos y se articularán, en las condiciones definidas por el Ministerio del Deporte, para el desarrollo de Juegos Intercolegiados o los que hagan sus veces, con el fin de identificar los referidos talentos.

02

Constitutional history

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