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Article 528

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Reunido el Jurado", puestos de pie todos los concurrentes, el Juez exigirá juramento a los miembros de aquel, con la formula siguiente: ¿Juráis y prometéis delante de Dios y de los hombres, examinar con la más escrupulosa atención tantos los cargos como la defensa que va a hacerse al acusado; no traicionar ni los intereses de éste, ni los de la sociedad que los juzga; no escuchar en el desempeño de vuestra misión, ni el odio, ni el temor ni el afecto; decidir con la imparcialidad y firmeza que corresponde a todo varón honrado, sin atender voz distinta a la de vuestra personal conciencia y no hacerlo jamás sin la convicción intima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga; no comunicaros con nadie, sino entre vosotros mismos en la conferencia que váis a tener, sobre la causa sometida a vuestro veredicto, y no olvidar que la sociedad os ha confiado la más sagrada de la misiones y la de mayores responsabilidades presentes y futuras, cual es la de administrar justicia entre los hombres "

Cada uno de los jurados responderá en voz clara si lo jura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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