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Article 3

De Acuerdo Con El Artículo 1° Dé La Ley 5° De 1923, Los Inspectores De Zonas Telegráficas Tendrán, Con Relación A Los Empleados De Correos Y Telégrafos Quo Manejan Fondos Nacionales, Las Mismas Facultades Qué Las Leyes Asignan A Los Visitadores Fiscales, Y Deberán Practicarles Visita Cuándo Lo Estimen Conveniente O Reciban Al Respecto Instrucciones Del Ministerio; Pero Con El Fin De Que Puedan Dedicar Preferente Atención Al Cuidado De Las Líneas Y Aparatos Telegráficos Y Telefónicos, Queda A Discreción De Ellos, En Sus Correrías Ordinarias, Practicar O No Visita Pormenorizada En Las Oficinas Postales Y Telegráficas, Y Levantar Las Correspondientes Actas

Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° De acuerdo con el artículo 1° dé la Ley 5° de 1923, los Inspectores de Zonas Telegráficas tendrán, con relación a los empleados de Correos y Telégrafos quo manejan fondos nacionales, las mismas facultades qué las leyes asignan a los Visitadores Fiscales, y deberán practicarles visita cuándo lo estimen conveniente o reciban al respecto instrucciones del Ministerio; pero con el fin de que puedan dedicar preferente atención al cuidado de las líneas y aparatos telegráficos y telefónicos, queda a discreción de ellos, en sus correrías ordinarias, practicar o no visita pormenorizada en las Oficinas Postales y Telegráficas, y levantar las correspondientes actas. Les será, sin embargo, obligatorio cerciorarse de que las cuentas han sido rendidas oportunamente, y de que el archivo y libros de las Oficinas están debidamente arreglados. En las visitas que practiquen seguirán los procedimientos e instrucciones contenidos en el Reglamento de Visitadores de Correos. (Resolución número 183 de enero, 1939)

02

Constitutional history

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