El Patrullero de Policía declarado no apto por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia y aplicables al personal uniformado de la Policía Nacional, será retirado por esta causal.
Se podrá mantener en servicio activo al Patrullero de Policía que haya sido declarado no apto con sugerencia de reubicación laboral y sus capacidades puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción, o aquellas destinadas a fortalecer las relaciones entre la institución policial y la comunidad .