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Article 40

De La Obligación De Informar(Artículo 34 Decreto 1562/84)

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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De la obligación de informar(artículo 34 Decreto 1562/84). Los laboratorios, cualesquiera sea su grado de complejidad, deberán informar en el menor tiempo posible a la autoridad de salud más cercana, cualquier fenómeno que se presente en las personas que de una u otra manera comprometan o puedan comprometer la salud de la comunidad y en especial, cuando detecten positividad en los resultados de las siguientes entidades (enfermedades de notificación obligatoria inmediata): Cólera. Rabia. Meningitis Meningocócica. Sarampión. Polio. Difteria. Fiebre amarilla. Dengue hemorrágico. VIH/SIDA. Hepatitis. CAPITULO X. De las licencias sanitarias de funcionamiento, medidas sanitarias de seguridad, los procedimientos y las sanciones

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Constitutional history

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