JurídicoESEN

Article 14

Las Cuantías Del Auxilio De Transporte Para Los Citadores, Mensajeros Y Conserjes Al Servicio De Los Juzgados Penales, De La Procuraduría General De La Nación Y De Las Direcciones De Instrucción Criminal, Serán Las Siguientes: En Las Ciudades De Bogotá, Medellín Y Cali Seiscientos Pesos ($ 600

Decreto 809 de 1977 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 542 de 1977

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las cuantías del auxilio de transporte para los citadores, mensajeros y conserjes al servicio de los juzgados penales, de la Procuraduría General de la Nación y de las direcciones de instrucción criminal, serán las siguientes: En las ciudades de Bogotá, Medellín y Cali seiscientos pesos ($ 600.00); en la de Barranquilla, cuatrocientos pesos ($ 400.000); y en las de Cartagena, Bucaramanga, Manizales, Pereira y Cúcuta, doscientos pesos ($ 20.0.00). Este auxilio se pagará por mensualidades vencidas y sólo, a quien efectivamente haya cumplido las labores asignadas al cargo, lo que se demostrará mediante constancia expedida por el respectivo juez o director de instrucción criminal, o por el funcionario que designe el Procurador General. Por consiguiente, no se reconocerá durante el tiempo en que el citador, mensajero o conserje se halle en vacaciones, permisos o licencias o desempeñando funciones diferentes a las del empleo del cual es titular.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 809 de 1977