º. Los permisos de importación de que trata el artículo anterior, solo serán concedidos previa solicitud escrita en papel sellado, en la cual se anote
Las especificaciones y cantidades de artículos que se desea importar.
El empleo que a ellos se dará.
Donde se almacenarán en el país.
El nombre de la persona o casa comercial que hará el despacho.
El destinatario o consignatario en el país.
Por cual puerto se efectuara la importación.
No se concederán permisos para importar armas y municiones por los puertos secos del país.