° Los Municipios y Distritos deberán adoptar las estratificaciones socioeconómicas conforme a las metodologías de que trata el artículo 4°, a más tardar el 31 de diciembre de 1994 tratándose de las zonas urbanas y el 31 de julio de 1995 en el caso de las zonas rurales. Hasta dichas fechas, continuarán aplicándose las estratificaciones adoptadas con base en la normatividad que rija a la fecha de vigencia del presente Decreto.
Decreto 2220 de 1993 →In force
Article 5
Los Municipios Y Distritos Deberán Adoptar Las Estratificaciones Socioeconómicas Conforme A Las Metodologías De Que Trata El Artículo 4°, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1994 Tratándose De Las Zonas Urbanas Y El 31 De Julio De 1995 En El Caso De Las Zonas Rurales
Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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