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Article 5

Los Municipios Y Distritos Deberán Adoptar Las Estratificaciones Socioeconómicas Conforme A Las Metodologías De Que Trata El Artículo 4°, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1994 Tratándose De Las Zonas Urbanas Y El 31 De Julio De 1995 En El Caso De Las Zonas Rurales

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

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01

Text of the article

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° Los Municipios y Distritos deberán adoptar las estratificaciones socioeconómicas conforme a las metodologías de que trata el artículo 4°, a más tardar el 31 de diciembre de 1994 tratándose de las zonas urbanas y el 31 de julio de 1995 en el caso de las zonas rurales. Hasta dichas fechas, continuarán aplicándose las estratificaciones adoptadas con base en la normatividad que rija a la fecha de vigencia del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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