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Article 22

Toda Unidad De Actuación Urbanística Deberá Contemplar El Reparto Equitativo De Cargas Y Beneficios Entre Los Propietarios Particulares De Inmuebles Incluidos En La Delimitación, La Comunidad Y El Municipio O Distrito Respectivo

Decreto 1507 de 1998 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Toda unidad de actuación urbanística deberá contemplar el reparto equitativo de cargas y beneficios entre los propietarios particulares de inmuebles incluidos en la delimitación, la comunidad y el municipio o distrito respectivo. Este reparto consiste en la distribución de los costos de la actuación en proporción directa al área de los inmuebles y otros bienes y valores aportados por cada propietario, los cuales están considerados en comunidad de reparto, indiferentemente de donde estén señalados los predios edificables y las zonas de cesión obligatoria dentro del proyecto urbanístico y arquitectónico de la unidad.

02

Constitutional history

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