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Article 11

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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ARTÍCULO

11. Modificado por el art. 2 Decreto Nacional 2488 de 2002 Planes o conjuntos de soluciones de vivienda. Para los efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, se entiende como plan de vivienda un conjunto de diez (10) o más soluciones de vivienda, sean estas de vivienda nueva, construcción en sitio propio o de mejoramiento, que conforman un proyecto objeto de una o varias licencias de construcción o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal.

PARÁGRAFO 1°. En los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento de vivienda estas pueden ser nucleadas o dispersas.

PARÁGRAFO 2°. Cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación Familiar sean menores al equivalente de diez (10) subsidios familiares de vivienda, no se tendrá en cuenta el límite de planes o conjuntos de soluciones de vivienda, establecido en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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